• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional y lógica para alcanzar el relato de hechos que dio por probado, sin que pueda sostenerse que el derecho a la presunción de inocencia no fuera enervado. En el relato de hechos probados concurren los elementos del tipo aplicado: a) condición de guardia civil del sujeto activo; b) conducta integrada por una inexactitud u omisión en la consignación de datos o circunstancias conocidas por el infractor -la circunstancia de no encontrarse en la localidad de su destino, Ceuta, sino en Marruecos-; c) inexactitud íntimamente ligada a los deberes y obligaciones propias de los integrantes del instituto armado, como se desprende de las RR.OO., de la LO 11/2007 y RD 274/2018, en cuanto a las obligaciones de comunicar las salidas al extranjero y de solicitar autorización para fijar temporalmente la residencia en lugar distinto al habitual durante la baja temporal para el servicio por motivos de salud. La sanción impuesta -suspensión de un mes, cuando la norma contempla la posibilidad de sancionar con hasta tres meses de suspensión- se acomodó a una dosimetría razonable, atendidas las circunstancias concurrentes, habida cuenta del grave comportamiento del infractor, por falaz, en una doble vertiente, netamente omisivo de una obligación, de una parte, e inveraz, de otra, sin que pueda sostenerse como más lógica la perdida de haberes o de destino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad ; b) vulneración del derecho de defensa proclamado en el art. 24 CE; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 CE; d) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del derecho de defensa; b) el derecho de defensa, con incongruencia omisiva; c) el art. 24 y la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; d) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidade indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC; e) el art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada dio respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, en definitiva, conclusión explícita y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones aducidas, por lo que no se produjo ninguna real y efectiva indefensión ni infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Las comprobaciones realizadas u ordenadas por los superiores fueron lícitas, pues no lesionaron los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen o a la inviolabilidad del domicilio, al haberse efectuado de forma virtual o presencial en espacios de uso público. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo de que dispuso, al extraer de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente realizó para terceros determinados trabajos de jardinería, horticultura y desbroce en ciertas fincas sin autorización administrativa- se incardina adecuadamente en la infracción aplicada, tipo disciplinario en blanco, de mero riesgo y de ejecución instantánea, para cuya consumación resulta indiferente la producción de resultado, la habitualidad o reiteración en la conducta, la profesionalidad en el desempeño y la retribución. Del relato probatorio también resulta acreditado el dolo exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24 y 25.1 CE, en lo que se refiere a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador tuvieron a su disposición una amplia y suficiente prueba de incuestionable contenido de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada, como para que se entienda desvirtuada la presunción de inocencia, derecho que solo afecta al relato de los hechos, no a la tipicidad de la conducta. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, tras recibir una orden relativa a ciertos cambios en los cuadrantes de los servicios encomendados en un determinado mes, el recurrente contestó a su superior, a través de la aplicación informática corporativa a la que tenían acceso los otros mandos de unidad de la compañía, con la siguiente expresión: «lo que pasa aquí es que puteamos a los guardias, los guardias se van y quedamos los sargentuchos para hacer de putas»- se incardina adecuadamente en la infracción apreciada. Las referidas expresiones no pueden considerarse un mero comentario desafortunado sin relevancia disciplinaria, sino que supusieron una grave desconsideración para con su superior -a quien, con grave falta de respeto, retó en un asunto del servicio-, sus compañeros -a quienes calificó de «sargentuchos»- y sus inferiores -guardias a quienes se refirió como «putas»-, al verse gravemente afectados la disciplina y la dignidad militar. El tipo aplicado no necesita que los destinatarios se sientan ofendidos por las expresiones proferidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nada alega el recurrente en sus invocaciones relativas a la vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia, ya que se limita a la afirmación de la ausencia de peligro del consumo de cocaína y cannabis. El tipo disciplinario no exige un peligro actual o inminente, aunque la conceptuación de la conducta como infracción muy grave sí puede basarse en el peligro abstracto que supone, aunque carezca de materialización. En contra de lo alegado por el recurrente, no hay constancia de que fuera obligado a realizar los consumos de drogas detectados, sino que, por el contrario, fue él quien, por propia voluntad, decidió hacerlo. Por otra parte, fueron detectados dos consumos a cannabis y cocaína y otros dos a cannabis en un periodo de nueve meses, por lo que se cumple el requisito del tipo relativo a la reiteración, que exige la constatación de consumo en tres o más ocasiones en el periodo de dos años. En su alegación relativa a la falta de proporcionalidad de la sanción obvia el recurrente que, además de los consumos de cannabis, se detectaron dos positivos a cocaína, droga que causa grave daño a la salud, genera importante adicción y altera notablemente la capacidad de la persona, por lo que incide de forma absolutamente negativa en su aptitud psicofísica, lo que es especialmente relevante cuando se trata de personas que forman parte de las Fuerzas Armadas, lo que determina que la sanción de resolución de compromiso impuesta no resulte desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; b) generación de indefensión (art. 24 CE). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del principio de imparcialidad; b) el art. 24 CE, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del derecho de defensa y la presunción de inocencia; c) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no se dictó en situación de vacío probatorio, pues se apoyó en la declaración del propio recurrente -que no negó la realidad de los hechos cuando prestó declaración asistido de abogado y una vez instruido de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable-, en la testifical del mando que emitió el parte y de la cabo primero que tenía nombrado el servicio junto con el recurrente y en la documental consistente en el cuadrante de planificación de los servicios del mes, prueba de cargo, toda ella, que fue lícitamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para alcanzar una convicción sobre la certeza de los hechos declarados probados no dio lugar a duda alguna, por lo que no se vio infringido el derecho a la presunción de inocencia ni resultó aplicable el principio in dubio pro reo. Los hechos declarados probados -conforme a los cuales, el sargento recurrente, sin ponerlo en previo conocimiento de sus superiores y por unos alegados motivos de índole personal, no compareció a prestar el servicio que tenía encomendado- se incardinan adecuadamente en la falta apreciada, sin que resulte relevante la alegación relativa a que el servicio no se vio afectado, al haberse llevado a efecto por la cabo primero que debía prestarlo junto con él, ya que se trata de una infracción de mera actividad que no exige que se cause perjuicio al servicio, circunstancia esta solo importante para valorar la extensión de la sanción a imponer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.